- Este trámite aplica exclusivamente cuando se trate de un inmueble deshabitado, en el cual no se haga uso de los servicios.
- Es necesario realizar el pago para realizar una inspección básica al inmueble deshabitado, el costo se encuentra establecido en la Estructura Tarifaria vigente para el año Fiscal en curso, misma que puede consultar en el siguiente link cargo que se verá reflejado es su próxima facturación.
https://www.jmaschih.gob.mx/Home/Normatividad
- Una vez procedente, se estará aplicando en su facturación mensual, la cuota por inmueble deshabitado establecida en la Estructura Tarifaria Vigente para el año Fiscal el curso, misma que puede consultar en el siguiente link:
https://www.jmaschih.gob.mx/Home/Normatividad
- La vigencia es de un año a partir del día de la solicitud, por lo que deberá realizar este trámite nuevamente al transcurrir el tiempo indicado.
- Para poder conservar la tarifa mes a mes, deberá considerar lo siguiente:
- No se deberá hacer uso del servicio, por lo que el medidor no deberá registrar consumo.
- Si no cuenta con medidor, deberá permanece sin conexión física de la línea general a la línea del inmueble.
- Su toma debe estar accesible para realizar la lectura, así como permanecer todo el tiempo libre y despejado.
- Su cuenta debe estar al corriente, en caso de contar con adeudo, una vez que esta solicitud se encuentre con estatus de procedente, será necesario regularizar su cuenta por medio de una liquidación o convenio de pago.
- De no cumplir con lo antes mencionado, el Organismo Operador no aplicará la cuota por inmueble deshabitado.
- En caso de requerir cancelar la cuota por inmueble deshabitado, el usuario debe ingresar a su cuenta y seleccionar, dentro del folio generado por Reporte de inmueble deshabitado, la opción de cancelar tarifa.
- El Organismo Operador podrá realizar verificaciones a su registro siempre que lo considere necesario.
En caso de que el usuario realice declaraciones falsas, el Organismo Operador se reserva el derecho de volver autorizar la tarifa por casa sola, durante los siguientes 6 meses, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones que por esta conducta se encuentras establecidas en el segundo dispuesto del artículo 156 inciso a) de la Estructura Tarifaria Vigente para el año Fiscal el curso.
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Este trámite aplica exclusivamente cuando se trate de un inmueble deshabitado, en el cual no se haga uso de los servicios.
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Es necesario realizar el pago para realizar una inspección básica al inmueble deshabitado, el costo se encuentra establecido en la Estructura Tarifaria vigente para el año Fiscal en curso, misma que puede consultar en el siguiente enlace carga que se verá reflejado es su próxima facturación.
https://www.jmaschih.gob.mx/Home/Normatividad
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Una vez procedente, se aplicará en su facturación mensual, la cuota por inmueble deshabitado establecido en la Estructura Tarifaria Vigente para el año Fiscal el curso, misma que puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.jmaschih.gob.mx/Home/Normatividad
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La vigencia es de un año a partir del día de la solicitud, por lo que deberá realizar este trámite nuevamente al transcurrir el tiempo indicado.
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Para poder conservar la tarifa mes a mes, deberá considerar lo siguiente:
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No se deberá hacer uso del servicio, por lo que el medidor no deberá registrar consumo.
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Si no cuenta con medidor, deberá permanecer sin conexión física de la línea general a la línea del inmueble.
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Su toma debe estar accesible para realizar la lectura, así como permanecer todo el tiempo libre y despejado.
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Su cuenta debe estar al corriente, en caso de contar con adeudo, una vez que esta solicitud se encuentre con estatus de procedente, será necesario regularizar su cuenta por medio de una liquidación o convenio de pago.
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De no cumplir con lo antes mencionado, el Organismo Operador no aplicará la cuota por inmueble deshabitado.
- En caso de requerir cancelar la cuota por inmueble deshabitado, el usuario debe ingresar a su cuenta y seleccionar, dentro del folio generado por Reporte de inmueble deshabitado, la opción de cancelar tarifa.
- El Organismo Operador podrá realizar verificaciones a su registro siempre que lo considere necesario.
En caso de que el usuario realice declaraciones falsas, el Organismo Operador se reserva el derecho de volver autorizar la tarifa por casa sola, durante los siguientes 6 meses, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones que por esta conducta se encuentras establecidas en el segundo dispuesto del artículo 156 inciso a) de la Estructura Tarifaria Vigente para el año Fiscal el curso.